En esta ocasión exponemos una pregunta que con mucha frecuencia nos preguntan quienes realizan la venta de una unidad productiva de una asesoría.
Pregunta;
Nos podría indicar cómo se contabiliza y el efecto fiscal que tendría la venta de una unidad productiva de una asesoría constituida en SL.
Los mobiliarios y equipos informativos ya estaban totalmente amortizados, básicamente el valor más importante, diría el 100%, es por la cartera de clientes.
Contablemente, qué apuntes deberían realizarse, la operación no lleva IVA, pues se han acogido a la exención por venta de unidad productiva, y fiscalmente qué efecto tendría en el Impuesto de Sociedades de la SL.
Respuesta de nuestro equipo de expertos;
La venta de un despacho profesional vía unidad productiva supone normalmente la venta, además del fondo de comercio (cartera de clientes), de todos los elementos materiales e inmateriales afectos al negocio.
Por lo expuesto en la consulta entendemos que la sociedad no tiene registrado en el activo ninguna partida de fondo de comercio o similar.
También entendemos que no existe un precio aplazado.
Esta operación tiene repercusiones fiscales y contables en cuanto al IVA y al Impuesto de Sociedades.
Vamos a comentar este último impuesto, puesto que ya se indica en la consulta que se han acogido a la exención del IVA.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
El apartado 3 del artículo 10 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS), establece que:
“En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas”.
El artículo 11.1 de la LIS establece:
“1. Los ingresos y gastos derivados de las transacciones o hechos económicos se imputarán al período impositivo en que se produzca su devengo, con arreglo a la normativa contable, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro, respetando la debida correlación entre unos y otros.”
Por tanto, la sociedad vendedora deberá dar de baja todos los activos traspasados por su valor neto contable y el diferencial (según la consulta será básicamente el fondo de comercio) se reconocerá como un beneficio por enajenación del inmovilizado sujeto plenamente a tributación en el impuesto de sociedades
Criterio ratificado por la consulta de la DGT V2009-2012.
– El transmitente integrará en la cuenta de Pérdidas y Ganancias la diferencia entre el valor neto fiscal de los activos y pasivos transmitidos y su valor de transmisión.
Por tanto, deberíamos hacer los siguientes asientos:
Debe
282 Amortización acumulada inmovilizado
572 Bancos a 22X Cuentas activos que se dan de baja
a 778 Beneficio generado por el fondo de comercio
CONCLUSIÓN
Es una operación sujeta al Impuesto de Sociedades.
Normativa aplicada
– DGT (V2190-21)
– Artículos 10 y 11 ley 27/2014 impuesto de sociedades.
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